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Europa respalda la libre competencia en el sector de la reparación: prorrogado hasta 2028 el actual marco legal

La Comisión Europea ha dado la razón a los operadores del mercado de la posventa independiente y ha prorrogado por un plazo de cinco años el Reglamento de Exención por Categorías de los Vehículos de Motor ("RGVM"), que será aplicable hasta el 31 de mayo de 2028, además de actualizar algunas Directrices complementarias para el sector. 

Según el texto de la Comisión, “las Directrices revisadas ayudarán a las empresas del sector del automóvil a evaluar la compatibilidad de sus acuerdos verticales con las normas de competencia de la UE, garantizando al mismo tiempo que los operadores del mercado de posventa, incluidos los talleres, sigan teniendo acceso a los datos generados por los vehículos.

El actual reglamento expiraba el 31 de mayo de 2023 y dejaba muchos interrogantes en el sector acerca del acceso a los datos de los vehículos, necesarios para su reparación y mantenimiento. 

Por lo tanto, esta prórroga, “permitirá a la Comisión reaccionar a tiempo ante posibles cambios del mercado, como los derivados de la digitalización de los vehículos, la electrificación y las nuevas pautas de movilidad” según la nota de prensa de la Comisión Europea.

Libre competencia en igualdad de condiciones

Las Directrices revisadas aclaran que “los datos generados por los sensores de los vehículos pueden ser un elemento esencial para la prestación de servicios de reparación y mantenimiento. Por lo tanto, para cumplir con el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ("TFUE"), los talleres de reparación autorizados e independientes deben tener acceso a dichos datos en igualdad de condiciones. Los principios existentes para el suministro de información técnica, herramientas y formación necesarias para los servicios de reparación y mantenimiento se han ampliado para cubrir explícitamente los datos generados.

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Asimismo, especifican que los fabricantes de vehículos deben aplicar el principio de proporcionalidad si pretenden poner trabas a los datos generados por vehículos en base a posibles problemas de ciberseguridad.

De igual forma, advierten de que el artículo 102 TFUE puede ser aplicable cuando un proveedor niega unilateralmente a los operadores independientes un insumo esencial, como los datos generados por vehículos. 

Esta prórroga y actualización nace de un informe de evaluación y un documento de trabajo de los servicios de la Comisión (publicado en mayo de 2021) en los que explicaba que el entorno competitivo en los mercados de vehículos de motor no había cambiado significativamente desde que la Comisión evaluó por última vez estos mercados en 2010, pero que el sector estaba ahora sometido a una intensa presión para adaptarse en consonancia con la transformación ecológica y digital. También se señaló que era necesaria una actualización para reflejar la creciente importancia del acceso a los datos generados por los vehículos.

En julio de 2022, la Comisión puso en marcha una consulta a las partes interesadas y una convocatoria de pruebas sobre el proyecto de Reglamento por el que se prorroga el RMV y el proyecto de Comunicación por el que se modifican las Directrices complementarias. 

Ya en noviembre del pasado ejercicio, publicó un resumen de las contribuciones recibidas durante estas consultas, como las que se hicieron llegar desde las patronales españolas de talleres Cetraa y Conepa, entre otros actores de la posventa multimarca europea.

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