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Nueva ley de protección de datos: ¿es obligatorio para el taller realizar cursos de formación?

El taller, como empresa que es, trabaja con clientes y por ende con datos que debe tratar, cumpliendo con la Ley Orgánica de Protección de Datos. Y de esta tesitura, según denuncia Fevauto Valencia, se están aprovechando algunas empresas que se dedican a llamar al taller y a instarle, fraudulentamente, a contratar formaciones o servicios que ayudan a cumplir con la normativa, bajo la premisa de que hacer sus cursos o implantar sus servicios es "obligatorio" cuando no lo es en absoluto.

Ante estas circunstancias, la entidad ha lanzado un comunicado en el que explica todas las cuestiones sobre los cursos y la normativa que afecta al taller. Son las siguientes:

  • La realidad es que no hay que hacer ningún curso sobre la implantación de la protección de datos. La ley no contempla esa obligatoriedad.
  • No caduca.
  • No hay que poner ningún cartel informativo de que se cumple con el RGPD.
  • No hay que hacer actualizaciones anuales.

Asimismo, los "cursos bonificados" podrían derivar en sanciones. En este sentido, la Seguridad Social ha publicado distintas notas informativas advirtiendo de sanciones para aquellas empresas que contraten la realización de cursos de protección de datos con cargo a los créditos de formación del sistema de bonificaciones.

¿Qué debe saber el taller sobre la Protección de datos?

La nueva Ley Orgánica de protección de datos, desde su entrada en vigor en mayo de 2018, ha generado el interés de muchos talleres, siendo este tema uno de los más recurrentes en las consultas recibidas en la patronal de talleres Conepa. 

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En este sentido, respecto al Reglamento General de Protección de Datos, Conepa ya aseguró que no presenta novedades sensibles en lo que respecta a la protección de datos. No obstante, si son especialmente destacables, estos dos puntos:

  • Tratamiento de datos de contacto de empresarios individuales y de profesionales liberales, legitimado en su condición de profesionales, y no como personas físicas.
  • Regulación del tratamiento con fines de videovigilancia.

Y en relación a la garantía de los derechos digitales, hay dos aspectos a tener en cuenta:

-En cuanto a los clientes, la nueva ley reconoce el derecho de rectificación en Internet.

-En cuanto a los trabajadores del taller, la norma contempla el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral y el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.

¿Cómo cumplir con la ley?

Entonces, ¿qué obligaciones entraña esta normativa en lo que respecta al tratamiento de la información de los clientes en el taller?

  • Informar sobre el uso que se hará de los datos.
  • Incluir textos legales en tu página web. Aviso legal, política de privacidad y política de cookies.
  • Consentimiento de los clientes. Para poder enviar comunicaciones comerciales a tus clientes necesitas tener su consentimiento expreso, hacerlo sin ello es una infracción.
  • Derechos de los usuarios. Los usuarios tienen una serie de derechos que pueden ejercer en cualquier momento respecto a sus datos y el tratamiento de los mismos (acceso, rectificación, supresión...), siendo obligación del taller mecánico proveer de los medios necesarios para poder ejercerlos
  • Acuerdo de confidencialidad con empleados.
  • Notificar brechas de seguridad. En caso de que se produzca una brecha de seguridad, es decir, que alguien ajeno a tu taller consiga acceder a los datos de tus clientes, tienes la obligación de informar en un plazo máximo de 72 horas tanto a la AEPD como a los propios afectados.

En cualquier caso, si tienes cualquier duda, puedes acudir a tu asociación provincial de talleres donde podrán darte más información. 

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