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Cuidado con los programas de doble uso contable en el taller: sólo tenerlos puede acarrear multas de hasta 50.000 €

Los programas de doble contabilidad (o de doble uso contable) llevan años en el punto de mira del Gobierno y ahora se acerca su final. Como ya contamos en El Blog del Taller Eficiente, entre las medidas de la Ley 11/2021 para la prevención y lucha contra el fraude fiscal, hay un apartado específico para el software de doble uso. Ya lo incluía el proyecto de ley, y así se mantuvo en el texto definitivo aprobado el pasado 9 julio y que entró en vigor dos días después.

¿Qué son los programas de doble contabilidad?

Son programas informáticos que permiten manipular la contabilidad de una empresa o de un autónomo. Así de simple. Donde antes existía un libro para llevar la 'caja B' del negocio, ahora hay un software de doble uso que se encarga de ocultar esos ingresos. Estos programas contables se encargan de cuadrar las cuentas de la empresa dejando fuera determinadas ventas.

¿Y cómo funciona el software de doble uso en las empresas?  Hay varios tipos de programas de doble contabilidad, pero los más utilizados se resumen los que se colocan directamente a través de TPV (Terminal de Punto de Venta), y el que usa dispositivos externos.

De forma muy resumida, lo que hacen es ocultar parte de las ventas para la contabilidad oficial. Se puede incluso indicar una cifra a partir de la cual todos los registros pasarán a formar casa de la caja B. Con este software, la empresa cobra en B sin que el cliente sepa que los pagos que realizan son en negro.

¿Puede Hacienda detectar estos programas?

Hacienda dispone de medios para sacar a la luz estas trampas contables, aunque no es fácil ni sencillo. No obstante, la Ley 11/2021 va a simplificar mucho el proceso. Esta norma de lucha contra el fraude fiscal supone la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.

De este modo, desde ahora Hacienda prohíbe de manera expresa el software de doble uso y su fabricación. En concreto, la nueva ley indica que “con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación”.

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De forma resumida, que los programas de contabilidad de las empresas deben cumplir una serie de estándares técnicos que dejan fuera este tipo de prácticas (el artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria define los criterios que deben seguir los programas de contabilidad).

Multas por el uso de programas de doble contabilidad

La tenencia de programas que permitan llevar contabilidad distintas a las legales, registrar transacciones a las anotaciones registradas o alterar transacciones ya realizadas constituirá una infracción tributaria.

Las multas varían en función de si eres el fabricante o la empresa que lo usa y del uso que hayas hecho de él. Estas son las sanciones de Hacienda por usar programas de contabilidad doble:

👉Fabricantes, vendedores o distribuidores de programas de contabilidad que no cuenten con la nueva certificación: multa de 150.000 euros por cada ejercicio que lleven a cabo la actividad.

👉Autónomos y empresarios que tengan instalado el software de doble contabilidad: multa de hasta 50.000 euros por cada ejercicio, incluso aunque no se utilice. De este modo, constituye infracción tributaria la mera tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003 General Tributaria; cuando los programas no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria; o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

Así, los profesionales deberán desinstalar este software dentro de sus equipos de manera inmediata si no quieren incurrir en una sanción de este tipo.

¿Desde cuándo se puede multar?

La ley entró en vigor el 11 de julio, si bien el reglamento que regula el cambio todavía no se ha redactado. No obstante, sí que existe una fecha límite para que los programas esté adaptados a las nuevas exigencias. 

Así, las empresas deberán tener sus programas informáticos adaptados a la nueva Ley 11/2021 desde el 11 de octubre de 2021 a más tardar, pues se establecía un plazo de tres meses, para la aplicación de los apartados 4 y 21 del artículo 13º de la citada norma, tal y como establecía su Disposición final séptima.

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