Lo último publicado

Armin Logo

Nuevo respiro para autónomos y empresas: las ayudas y los ERTE se extienden al 31 de mayo

El Consejo de Ministros ratificó el pasado 26 de enero el acuerdo firmado entre el Ministerio de Seguridad Social y las principales asociaciones de autónomos (ATA, UPTA y UATAE). 

De este modo, el Gobierno aprobó un nuevo Real Decreto, en vigor desde el 1 de febrero, por el que se amplía hasta el próximo 31 de mayo tanto la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, como la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).

La nueva prórroga de los ERTE mantiene básicamente el mismo esquema de protección a empresas y trabajadores vigente hasta el 31 de enero. No obstante, la norma simplifica los trámites para extenderlos en el tiempo, de forma que no se necesitarán nuevas autorizaciones administrativas.

Se mantienen tres modalidades de ERTE

El esquema que de momento estará en vigor hasta el 31 de mayo contempla el mantenimiento de las tres modalidades de ERTE actuales: los destinadas a los sectores 'ultraprotegidos' (donde no están los talleres de reparación) y a las empresas vinculadas a su cadena de valor; los ERTE de impedimento de la actividad, y los ERTE de limitación, los dos últimos pensados para restricciones administrativas temporales adoptadas como medida de freno a los contagios del Covid-19 (reducción de aforos o prohibición de apertura, por ejemplo).

Exoneraciones

Las exoneraciones en las cotizaciones sociales vinculadas a estas modalidades se mantienen. Así, en el caso de los sectores 'ultraprotegidos' y empresas de su cadena de valor, las exenciones serán del 85% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen más de 50 empleados, tanto para empleados reincorporados como para suspendidos. Esto, según ha señalado Escrivá, supone una ayuda directa "de facto" para estos sectores.

En los ERTE por impedimento, a los que pueden acogerse empresas de cualquier sector o actividad, las exoneraciones serán del 100% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 90% para las que tengan más de 50 empleados en plantilla.

En los ERTE de limitación, a los que también pueden tener acceso empresas de cualquier sector o actividad, las exenciones serán decrecientes hasta mayo de 2021. Para empresas de menos de 50 trabajadores, éstas serán del 100% en febrero, del 90% en marzo, del 85% en abril y del 80% en mayo. Para las que tengan más de 50 empleados, serán del 90%, del 80%, del 75% y del 70%, respectivamente.

Gracias a la simplificación de los trámites, las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o por limitación, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro. Bastará con que remitan una comunicación a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular y a la representación sindical, y no será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.

Los ERTE Covid basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, como de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.

Prestación extraordinaria

Por lo que se refiere a los trabajadores autónomos, se establece que la prestación extraordinaria por suspensión de actividad se dirige a aquellos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución administrativa previa relacionada con el Covid-19.

Respecto a la cuantía, señala que será del 50% de la base mínima de cotización. Esta cantidad se incrementa el 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa. Asimismo, el autónomo queda exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado. Además, la prestación extraordinaria es compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Estas ayudas pueden solicitarla aquellos trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga el 50% (antes era el 75%), frente al segundo semestre de 2019.

En caso de no cumplir los requisitos para esta prestación ni para el cese ordinario, los autónomos podrán solicitar una ayuda extraordinaria, cuya cuantía será del 50% de la base mínima de cotización e igualmente estará exonerado de abonar las cuotas y computará como cotizado. Para este caso, el límite de ingresos en el primer semestre es 1,2 veces el SMI.

Autónomos de temporada, subida de tipos...

Por otra parte, se mantiene la prestación para autónomos de temporada con el 70% de la base mínima y siempre que no se tengan ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

Además, y también hasta el 31 de mayo de este año, se suspende la subida progresiva de los tipos de contingencias profesionales y de cese (del 0,3%), previstas en el Real Decreto-ley 28/2018, aplazados en 2020 por el estado de alarma, y se aplaza también la subida de la cuota de autónomos que había entrado en vigor a finales del año pasado (suponía un aumento de entre 3 y 12 euros al mes, dependiendo de la base de cotización).

Más novedades en las nuevas medidas para autónomos

El nuevo Real Decreto recoge otras importantes novedades en las ayudas:

  • Eliminación del requisito de haber sido beneficiario con anterioridad para acceder a la prestación por cese de actividad.
  • Se anulan los vetos a autónomos que tuvieron hijos durante el estado de alarma o que estuvieron de baja por incapacidad temporal.
  • Se reduce a dos meses la exigencia de estar dados de alta en la Seguridad Social a los autónomos de temporada para poder acceder a la prestación.

Gracias a esta actualización de las medidas, que no solo amplían las ya existentes, sino que además las mejoran, se espera que el número de trabajadores por cuenta propia que van a poder recibir esta ayuda llegue a los 800.000. De esta forma, se podrán beneficiar de las ayudas uno de cada cuatro autónomos dados de alta en el Régimen Especial del Trabajadores Autónomos (RETA).

Así, se da un paso más para ayudar a un colectivo que se ha visto muy castigado desde que se iniciara la pandemia. Aunque todavía quedan muchos frentes abiertos (aplazamiento de impuestos, prórroga en la presentación de las declaraciones de la renta y las autoliquidaciones, deducción de gastos de suministros, implantación de la cotización por ingresos reales…), con estas medidas se da un pequeño respiro a autónomos y empresas.

Armin - Plataforma integral para el taller del futuro
Te puede interesar × +

0 comentarios:

Publicar un comentario