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Si has pedido un crédito ICO o piensas hacerlo esto te interesa: aumentan los plazos para devolverlo y solicitarlo

El pasado 19 de noviembre entró en vigor el Decreto-Ley 34/2020, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial, aprobado por el Gobierno con el objetivo de mejorar la liquidez de los autónomos y las empresas en la actual situación económica provocada por la crisis sanitaria del Covid-19.

Hasta 3 años más para devolverlo

De este modo, como medida principal en el ámbito económico, el Decreto-Ley prevé la posibilidad de alargar el plazo de pago de los préstamos concedidos por las entidades financieras al amparo de la línea de Avales ICO Covid-19. Así, los bancos estarán obligados a extender hasta en tres años (con lo que el tiempo máximo se amplía de los 5 a los 8 años) los vencimientos de los clientes que así lo soliciten, siempre y cuando el deudor esté al corriente de los pagos y no haya entrado en concurso de acreedores. 

Y deberán hacerlo sin exigir la contratación de productos asociados ni elevar los intereses, salvo en aquellos casos en que se alargue hasta 7 u 8 años, cuando sí pueden crecer.

Eso sí, y como decíamos antes, la ampliación de los plazos no lo aplican automáticamente las entidades financieras, sino que debe solicitarlo el titular del préstamo, condicionado a que no se encuentre en situación de mora, ni figure en el CIRBE o en situación concursal.

De igual forma, la norma incluye que aquellos que lo deseen podrán ampliar de 12 meses hasta un máximo de 24 el periodo de carencia –el periodo en el que no se pagan intereses ni se empieza a devolver el préstamo– en el pago del principal de los créditos, que para buena parte de las 550.000 empresas que los solicitaron expiraba el próximo mes de marzo.

Un ejemplo: alguien que pagara 2.667 euros de cuota mensual pasaría a abonar 161 euros los próximos 12 meses y 1.518 euros a partir de entonces si reclamase la extensión del crédito tres años y la ampliación de la carencia de un año.

Más tiempo para solicitarlo: hasta el 30 de junio

Asimismo se amplía el plazo previsto para solicitar nuevos préstamos hasta el próximo 30 de junio, como consecuencia de la situación económica motivada por el nuevo estado de alarma y las medidas restrictivas de la actividad económica, que hace necesario extender la cobertura de dicha línea para atender las posibles necesidades de liquidez de los autónomos y empresas en los próximos meses.

El Real Decreto ley también estipula que las entidades bancarias, que deberán responder a las solicitudes de ampliación en un plazo máximo de 30 días, no podrán aumentar de forma injustificada el tipo de interés ni exigir la contratación de productos vinculados.

El importe avalado por el Gobierno con los créditos ICO hasta el pasado 11 de noviembre alcanzaba los 81.787 millones de euros y en total se han movilizado unos 107.600 millones con la firma de 876.000 operaciones, el 98% de estas con pymes y autónomos.

El ICO podrá acceder al CIRBE

También se prevé una rebaja del 50% en los aranceles notariales y registrales al registrar las operaciones de ampliación y se autoriza al ICO a dirigirse directamente a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) para agilizar la comprobación de los impagados que le comuniquen las entidades financieras.

El ICO ya tiene acceso al CIRBE, pero solo para la información de sus clientes directos. Con el cambio en el real decreto ley, podrá solicitar información de clientes que están recibiendo financiación avalada para consultar qué posiciones tienen en otros bancos.

Moratoria concursal hasta el 14 de marzo

Por otra parte, también se amplía la moratoria concursal del 31 de diciembre hasta el 14 de marzo de 2021 a fin de que empresas viables, pero afectadas por la pandemia, puedan continuar su actividad en el futuro y no verse abocadas a la liquidación.

En concreto, la norma suspende la obligación de los deudores de solicitar concurso de acreedores (concurso voluntario), así como la obligación del juez de admitir a trámite el concurso si lo solicitan los acreedores antes de esa fecha (concurso necesario).

Asimismo, la norma aprobada amplía hasta el 31 de enero la obligación del juez de no tramitar las solicitudes que formulen los acreedores por el incumplimiento de los deudores de acuerdos de refinanciación o convenios en el caso de solicitudes presentadas hasta el 31 de octubre.

La ampliación de la moratoria concursal no impide que cualquier empresa que considere conveniente presentar concurso pueda hacerlo. Según el INE, las familias (652) y empresas (1.026) que se declararon en concurso de acreedores ante la imposibilidad de pagar sus deudas subieron un 1,6% interanual en el tercer trimestre, hasta sumar 1.678, y un 51% en tasa trimestral, el mayor aumento en casi 8 años. 

Los ICO, medida bien acogida

Los créditos ICO han sido una herramienta muy bien valorada por los talleres de reparación, según han podido constatar las patronales del sector en una reciente encuesta. Y es que, como ya publicamos, además de los obstáculos surgidos durante la crisis del coronavirus, los talleres también han encontrado apoyos, señalándose como opción mayoritaria (para el 37,1%) los créditos ICO, seguida del aplazamiento fiscal o fraccionamiento de los pagos, para el 20,9%. 

En menor medida, también se han resaltado las ayudas específicas para autónomos, el aplazamiento de los alquileres o la moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social.

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