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¿Sabes cómo se amplían los ERTE hasta el 31 de enero de 2021? Conoce todas las novedades

El sector de la venta y reparación de vehículos en España tiene en la actualidad cerca del 18% de sus trabajadores en ERTE, lo que supone alrededor de 63.000 de los más de 700.000 de todos los sectores que se encuentran bajo esta medida de protección laboral.

Una medida cuya finalización se acaba de ampliar, en principio, hasta el 31 de enero de 2021 —el Gobierno no descarta prorrogarlos más allá—, tras el acuerdo alcanzado por el Gobierno, sindicatos y patronal. Esta nueva prórroga (la primera concluía el 30 de junio y la segunda el 30 de septiembre) supone un cierto alivio pues muchas empresas, también del sector, no eran capaces de garantizar su supervivencia si se veían obligadas a reincorporar a todos los trabajadores a sus puestos.

(Consulta el texto del BOE en este enlace)

Prórroga automática para los ERTE de fuerza mayor

Ante la evolución de la situación sanitaria y económica, el Gobierno ha puesto en marcha tres tipos de ERTE, además del de fuerza mayor, que ya se estableció al inicio de la pandemia y al que se acogieron la mayoría de las empresas que siguen bajo esta medida. En este caso, todos los expedientes aprobados se prorrogarán automáticamente hasta enero.

Para las empresas que quieran acogerse durante estos meses a los ERTE porque vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, se plantean varias alternativas.

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La primera, es el ERTE para los sectores que se han visto especialmente afectados por la pandemia, así como aquellas empresas cuyo negocio dependa indirectamente de estas actividades o formen parte de su cadena de valor con un impacto en el 50% de su facturación. 

Esta excepción no afectaría a la venta y reparación de vehículos, pues solo se incluye al 'Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros' (código CNAE 7711), entre los especialmente afectados por la crisis del coronavirus y relacionados con la automoción.

ERTE de impedimento y de limitaciones

Como novedades, se crean los ERTE por impedimento y ERTE por limitaciones. El primero, dirigido a empresas, de cualquier sector,hora que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020, no parece que los talleres puedan acogerse a él.

Así, este expediente de regulación de empleo temporal está pensado para las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, en aquellos territorios en los que las autoridades obliguen al cierre por la pandemia. Una medida que no parece probable que, a priori, vaya a afectar a los talleres, pues durante el estado de alarma ya fueron considerados servicio esencial.

Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores, y del 90% si tienen 50 o más.

Por su parte, el ERTE por limitaciones podrán solicitarlo aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades. En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre octubre de 2020 y enero de 2021.

La cuarta alternativa son los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y que tratan de proteger a las empresas que no tienen restricciones y que tampoco se encuentran entre los sectores protegidos por el ERTE de fuerza mayor.

'Contador a cero' para los empleados

Asimismo, el Gobierno mantendrá la cuantía de prestación y el "contador a cero", garantizando que el empleado en ERTE seguirá percibiendo el 70% de la base reguladora, al menos hasta enero, pese a que la ley determina que a partir del séptimo mes debe reducirse al 50%. Además, no se restará este período de cotización de la posibilidad de percibir prestaciones futuras.

Otros puntos que incluye el nuevo acuerdo hacen referencia a los trabajadores de temporada con contratos fijos-discontinuos, que seguirán protegidos hasta enero con una prestación extraordinaria, así como los empleados que no hayan cotizado lo suficiente para cobrar la prestación.

De igual forma, se mantiene la cláusula que obliga al empresario a mantener en su puesto al  trabajador acogido a ERTE durante los seis meses posteriores al fin de la ayuda, o de lo contrario, tendrá que devolver todo el dinero recibido, incluido el salario de los empleados.

Como en el acuerdo anterior, en las empresas acogidas a ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas.

También se mantienen los límites fijados en los anteriores acuerdos sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales para las empresas que quieran acogerse a ERTE.

¿Y qué pasa con los autónomos?

En cuanto a los trabajadores por cuenta propia, las ayudas quedan ampliadas también hasta el 31 de enero de 2021, concretamente las prestaciones por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada. 

Una nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad estará dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19.

Estas prestaciones comenzarán a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

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