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Gestión del equipo del taller: ¿los retrasos en el pago de las nóminas pueden ser motivo de indemnización?

El impago de salarios y los retrasos reiterados se considera infracción muy grave, lo cual puede acarrear al empresario sanciones de entre 7.501 a 225.018 euros. En este sentido, el art. 29 del Estatuto de los Trabajadores, establece que los trabajadores tienen derecho a un interés del 10% anual por mora sobre el importe del salario en caso de retraso en el pago. 

Si bien es cierto que no existe un criterio unánime que establezca cuando un incumplimiento o retraso en el pago de salarios supone el derecho de la persona trabajadora a la resolución de su contrato laboral con derecho a indemnización por despido improcedente, lo cierto es que la jurisprudencia ofrece numerosos ejemplos en los que, en todo caso, se concede la resolución del contrato.

Pues bien, no sólo eso. Y es que el Tribunal Supremo ha sentenciado que los trabajadores que sufran retrasos en el cobro de sus nóminas tendrán motivo suficiente para la extinción del contrato y, además, con derecho a una indemnización equivalente al despido improcedente. Así lo ha sentenciado el Alto Tribunal en una sentencia del 10 de enero y que unifica la doctrina.

Dicha sentencia anula la ya dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que desestimó que la petición de un trabajador que durante un año recibió la nómina con retraso de 10,5 días de media. El trabajador contaba, en aquellos entonces, con una nómina de 2.624,47 euros/mes brutos con las pagas extras prorrateadas.

Por este retraso continuado en trabajador puso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia solicitando la extinción de su contrato de trabajo y recibir una indemnización. Sin embargo, el TSJM desestimó el recurso del trabajador al entender que ese retraso de media de 10,5 días "no era excesivo" y era una práctica "perfectamente previsible", ya que la empresa por aquel tiempo pasaba por dificultades económicas.

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La empresa, por su parte, contaba con deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social y recibía apremios, embargos y requerimientos de pago por parte de la Agencia Tributaria.

El Tribunal Supremo anula la sentencia

Tras el fallo del TJSM, el Tribunal Supremo no opina lo mismo y anula dicha sentencia. En su fallo, el alto órgano estima que la demora a la hora de percibir el salario es suficiente como para declarar el fin del vínculo laboral. Además, añade que esta extinción del contrato es ajena a la voluntad del trabajador, ya que es obligación de la empresa el abonar cada mes la nómina del trabajador.

De hecho, según detalla el artículo 50 1.b del Estatuto de los trabajadores, será causas justas para que el trabajador solicite la extinción del contrato, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

El TS apunta en la sentencia que "concurre tal gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente, de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos".

Por todo, el Tribunal Supremo considera como grave el retraso en el abono de las nóminas y suficiente como para declarar el contrato de trabajo como extinguido ajeno a la voluntad del trabajador. De esta forma, la empresa deberá abonar la cantidad de 48.232,73 euros al trabajador por indemnización por despido improcedente.

La indemnización correspondiente a los despidos calificados como improcedente corresponde a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 meses, siempre y cuando el contrato se firmase después del 12 de febrero de 2012. Este se encuentra regulado en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Aunque la empresa está condenada a pagar, el trabajador no recibirá toda la indemnización. El motivo, según ha asegurado el abogado del trabajador al medio ‘Confilegal’, es que, "en toda esta batalla judicial, que ha durado desde septiembre de 2020, la empresa ha entrado en concurso de acreedores, por lo que tendrá que ir al fondo de garantía salarial a que le paguen los topes que establece el Fogasa. Con lo cual, va a haber una cantidad que el trabajador no va a ver satisfecha".

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