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Limitaciones en los pagos en efectivo en el taller: resuelve todas tus dudas y evita sanciones

La ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, estableció en su artículo 18 la modificación en el límite de los pagos en efectivo (Ley 7/2012, de 29 de octubre). De este modo, se pasaba a limitar estas operaciones por importes inferiores o iguales a 2.500 € a importes inferiores a 1.000 €.

Dado que el tema continúa generando dudas, el Gremi de Tallers de Barcelona ha elaborado un artículo para ayudar a resolver las cuestiones que se derivan de este cambio de normativa a partir de una serie de consultas efectuadas con asiduidad ante la asociación y que pueden resultar de interés.

Lo primero a tener en cuenta es qué se considera medios de pago en efectivo. Así, el dinero efectivo es cualquier medio concebido para ser utilizado como medio al portador, esto es, en el que no quede claro los titulares del origen y destino de los fondos.

Asimismo, cuando una reparación no pueda pagarse en efectivo por ser su importe igual o superior a 1.000 € (por tanto, máximo 999,99 €), el taller deberá conservar los justificantes de cobro, durante el plazo de cinco años, desde la fecha de la factura, para poder acreditar que el cobro se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asímismo, estaría obligado a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Tributaria.

Armin - Plataforma integral para el taller del futuroOtro factor a tener en cuenta es que esta limitación de efectivo no se aplica a los ingresos realizados en el banco. Por lo tanto, la limitación a los pagos en efectivo no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito, por tanto, si el cliente efectúa el ingreso superior a 1.000 euros directamente en la cuenta bancaria que le indique el taller, especificando el número de factura y la persona o empresa que realiza la imposición en efectivo, NO se incumplen las limitaciones a los pagos.

Algunos ejemplos

El taller confecciona un presupuesto de 950 € y el cliente abona un anticipo de 475. Posteriormente, se constata que los daños son mayores que los esperados y finalmente la reparación asciende a un total de 1.500 euros. ¿Esa reparación se encontraría sometida a las limitaciones de los pagos en efectivo?

El Gremi de Tallers responde que al constatarse que la operación supera los 1.000 euros, hay que terminar de abonarla mediante formas de pago diferentes al efectivo, es decir, el pago restante de 1.025 euros no podría pagarse en metálico.

¿Se podría efectuar el pago de una factura a un taller valorada en 2.800 €, pagándose 800 euros en efectivo y 2.000 por transferencia?

La respuesta es no, al ser el importe total de más de 1.000 euros. "Para la limitación al pago en efectivo basta con que el importe de la factura sea igual o superior a 1.000 euros, aunque el pago en efectivo sea inferior a esta cuantía", aclaran desde el Gremi. Es decir, no podría pagarse en efectivo ni siquiera parcialmente. Otra cosa es que la base de la sanción serían 800 euros y no el total.

Para evitar la limitación del pago en efectivo, ¿se podría desglosar una reparación en varias facturas?

No podría hacerse y vamos a ilustrarlo con un ejemplo: un cliente solicita el día 3 que le reparen el turbo, se lleva el coche arreglado el día 7 (con factura de 990 € que paga en efectivo). El día 20 pide el cambio de los neumáticos, recogiendo el vehículo el día 22 (con factura de 500 €), que también paga en efectivo.

En este caso, una eventual inspección de Hacienda podría considerar que se trata de una única operación, artificialmente fraccionada y podría sancionar al taller, excepto si se puede probar que se trata de dos operaciones independientes, aunque próximas en el tiempo.

Esto el taller lo evitará presentando las dos O.R. (órdenes de reparación) de fechas diferentes de acuerdo con las facturas emitidas.

¿Quiénes serían los infractores y cuál sería el importe de la sanción?

  • Serán infractores tanto el pagador como el receptor del pago.
  • La sanción es del 25% del importe pagado en efectivo.
  • Un infractor puede evitar la sanción si identifica y denuncia en Hacienda quién ha sido la otra parte.
  • La prescripción de la sanción es de 5 años.

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