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Otra prórroga de los ERTE por el covid-19: los cambios y novedades hasta el 30 de septiembre

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2021 que prorroga los ERTE hasta el 30 de septiembre. Así, con esta prórroga se pretende fomentar la vuelta a la actividad de los trabajadores que aún siguen con su relación laboral suspendida, proteger a aquellos que todavía no pueden salir del ERTE y ayudar a las empresas a sostener sus plantillas mediante rebajas en sus cotizaciones.

De hecho, sumando los ERTE y las prestaciones de autónomos, los recursos que se han empleado para mantener este ‘esquema de protección’ han superado, según el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, los 19.000 millones de euros, a los que ahora hay que añadir los 2.000 millones de euros que costará esta nueva prórroga de cuatro meses de ambas medidas.

La ampliación de los expedientes de regulación temporal de empleo hasta el 30 de septiembre mantiene el mismo esquema de protección a empresas y trabajadores vigente hasta el 31 de mayo. No obstante, presenta cambios en las bonificaciones de cuotas que pagan las empresas a la Seguridad Social, que ahora irán desde el 60% al 100%, concentrándose las más altas en la reincorporación de empleados a la actividad.

Esquema de los ERTE

El esquema de los ERTE que estará en vigor hasta el próximo 30 de septiembre mantiene las tres modalidades actuales: los destinados a los sectores ‘ultraprotegidos’ -aquellos que pueden disfrutar de condiciones especiales de exoneración de cotizaciones en los ERTE- y a las empresas vinculadas a su cadena de valor; los expedientes de impedimento de la actividad, y los ERTE de limitación, los dos últimos pensados para restricciones administrativas temporales adoptadas como medida de freno a los contagios de Covid, como por ejemplo reducción de aforos o prohibición de apertura.

Fuente: SEPE.

Por un lado, en los ERTE de sectores ‘ultraprotegidos’ y su cadena de valor de empresas con menos de 50 empleados, las exenciones a la Seguridad Social serán del 95% si los trabajadores se quedan en esa situación durante todo el periodo de vigencia del acuerdo (junio, julio, agosto y septiembre). En el caso de las empresas con más de 50 empleados, el porcentaje de exención será del 85%.

Por el otro, para los trabajadores que se queden en ERTE, es decir, cuya relación laboral permanezca suspendida, las exenciones -para las empresas de sectores ‘ultraprotegidos’ de menos de 50 trabajadores- serán del 85% en junio, julio, agosto y del 70% en septiembre. En caso de tener más de 50 trabajadores en plantilla, serán del 75% en junio, julio, agosto y del 60% en septiembre.

Tres nuevos sectores ‘ultraprotegidos’

Uno de los cambios que se han hecho con respecto a la extensión de los ERTE es que se incluyen tres nuevos sectores en la lista de actividades consideradas ‘ultraprotegidas’: confección de otras prendas de vestir y accesorios; comercio al por mayor de café, té, cacao y especias, y actividades de fotografía. 

No obstante, también salen otras cinco: artes gráficas y servicios relacionados con las mismas; fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico; comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados; transporte espacial, y alquiler de medios de navegación.

El Ministerio ha explicado que se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) entre finales de abril de 2020 y finales de mayo han recuperado la actividad en un porcentaje inferior al 75% y tienen un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE igual o superior al 15%.

ERTE de limitación y de impedimento

Por su parte, en el caso de los expedientes de limitación de actividad, las exoneraciones empresariales a la Seguridad Social serán del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre, en caso de que la empresa tenga menos de 50 trabajadores. Si tiene más, serán del 75% en junio y julio, y del 65% en agosto y septiembre.

Para los ERTE de impedimento, las exoneraciones serán del 100% en las empresas de menos de 50 empelados y del 90% si tienen 50 o más trabajadores en plantilla.

Y es que, tal y como ha asegurado el ministro de Inclusión José Luis Escrivá en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en la actualidad hay cerca de 550.000 trabajadores en situación de ERTE, de los cuales, “unos 137.000 se encuentran en ERTE por limitación y alrededor de 16.300 en ERTE por impedimento”. Mientras que el resto se encuadran dentro de algunos de los sectores ‘ultraprotegidos’ o vinculados a ellos. Asimismo, Escrivá ha señalado que desde finales de enero se han incorporado a la actividad 450.000 trabajadores que estaban en ERTE.

Protección del empleo

Además, desde el Ministerio han asegurado que la prórroga de los ERTE mantendrá el compromiso de mantenimiento del empleo, que empezará a contar por otros seis meses, así como la prohibición a las empresas que hagan ERTE de despedir, interrumpir contratos temporales, repartir dividendos y realizar horas extraordinarias y externalizar actividad.

De esta forma, los trabajadores afectados por ERTE seguirán teniendo acceso a la prestación sin periodo de carencia, no les computará el periodo consumido hasta enero de 2022 y la prestación equivaldrá al 70% de la base reguladora, como hasta ahora.

En el caso de los colectivos de fijos discontinuos y aquellas personas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en ciertas fechas, la norma establece la obligación de que las empresas procedan a su incorporación efectiva durante los periodos teóricos de llamamiento de los trabajadores.

En este sentido, si no pueden desarrollar su actividad en esos periodos, se dispone su afectación por los ERTE vigentes a fecha de entrada en vigor de la nueva prórroga o autorizados con posterioridad.

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