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Cambios en la ley: las garantías se ampliarán de dos a tres años (y otras novedades)

Todos los productos que se compran en España tienen una garantía de dos años y los fabricantes están obligados a tener piezas para repararlos durante cinco. Sin embargo, esto va a cambiar a partir del año que viene ¿Por qué?

El BOE publicó el pasado 28 de abril el Real Decreto Ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios trasnacionales y defensa de los consumidores. Una norma que incluye varias novedades de interés para los talleres.

Las garantías pasan de dos a tres años

La primera es la ampliación del periodo de garantía legal de los bienes de dos a tres años recogida en la Ley de Defensa de los Consumidores. Además, durante los dos primeros años —hasta ahora solo eran seis meses—, el cliente no tendrá que demostrar la falta de conformidad con el producto comprado.

Al mismo tiempo, se incrementa de 5 a 10 años el tiempo mínimo en el que los fabricantes estarán obligados a disponer de piezas de repuesto una vez que el producto deja de fabricarse. Por otra parte, cuando un bien no tenga la durabilidad que la empresa y el consumidor hayan pactado a través del contrato de compra, el cliente podrá elegir entre la reparación o la sustitución del mismo.

Además, en lo que respecta a bienes de segunda mano, empresario y consumidor (o usuario) podrán pactar un plazo menor a los anteriores, que, en todo caso, no podrá ser de menos de un año desde la entrega.

Y para evitar que los consumidores sean inducidos a error, las garantías comerciales que se incluyan en la publicidad asociada prevalecerán a las de la declaración de garantía legal si son más beneficiosas para el consumidor.

Según el Ministerio de Consumo, la normativa, que entrará en vigor el 1 de enero de 2022, supone “un paso más en la estrategia de economía circular” —un modelo que implica reutilizar, reparar y reciclar los productos para extender su ciclo de vida—.

Las garantías del taller

Los artículos 9 (Piezas de repuesto) y 16 (Garantías de las reparaciones) del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes, marcan la referencia legal en cuanto a las garantías en el taller.

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En este sentido, como ya contamos en un post anterior, todas las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier taller están garantizadas, caducando a los 3 meses o 2.000 km recorridos. Mientras, la garantía relativa a la reparación de vehículos industriales caducará a los 15 días o 2.000 km recorridos. Todo ello salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior, en cuyo caso y para éstas regirá el de mayor duración.

Esta información debe ser expuesta al público debidamente en el taller, para asegurar el conocimiento por parte de los clientes. 

Además, el período de garantía se entenderá desde la fecha de entrega del vehículo y tendrá validez siempre que el vehículo no sea manipulado o reparado por terceros.

La garantía se entiende total, incluyendo materiales aportados y mano de obra, y afectará a todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como los del transporte que la reparación exija, el desplazamiento de los operarios que hubieran de efectuarla cuando el vehículo averiado no pueda desplazarse, el valor de la mano de obra y material de cualquier clase, así como la imposición fiscal que grave esa nueva operación.

Producida una avería durante el período de garantía en la parte o partes reparadas, el taller garante, previa comunicación del usuario, deberá reparar gratuitamente dicha avería. A tal objeto indicará al usuario si la nueva reparación será efectuada por el propio taller garante o por otro taller que actúe en su nombre.

Por último, la eventual aportación de piezas por el usuario, para la reparación de su vehículo, no afectará en ningún supuesto a la seguridad vial, y, en todo caso, el taller que las montó no las garantizará.

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