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Resuelve tus dudas sobre el registro salarial o retributivo, obligatorio en los talleres desde abril

El pasado 13 de octubre, como ya contamos en El Blog del Taller Eficiente, se publicó el Real Decreto-ley 902/2020 de Igualdad Retributiva entre mujeres y hombres, que establece medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación entre sexos en materia retributiva.

El objetivo de dicho RD es el de conseguir que la igualdad en materia retributiva sea efectiva y real en España entre mujeres y hombres y acabar con cualquier discriminación, ya sea directa o indirecta (obligación de igual retribución por trabajo de igual valor).

Para lograrlo, establece mecanismos para identificar y corregir las posibles situaciones de desigualdad o discriminación. Estos mecanismos giran alrededor del principio de transparencia, que deberán seguir todas las empresas —sea cual sea su tamaño y actividad— para que lo que hacen en materia retributiva sea conocido por sus trabajadores (por sus representantes, en su caso) y por la Administración.

En concreto, la transparencia se traduce en la obligación de llevar un registro retributivo (para empresas de hasta 50 trabajadores), o realizar una auditoría laboral (las que superen los 50 trabajadores); aplicar un sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional (en el caso de las pymes, cae en el ámbito de la negociación colectiva) y hacer efectivo el derecho de información de los trabajadores. 

Ante escenario, se plantean varias dudas para las talleres: ¿cómo realizar el registro retributivo para adaptarse a la nueva norma? ¿Qué plazos tiene para adaptarse?

¿Qué es el registro retributivo?

El RD Ley 6/2019 modificó en su día el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores para incluir la nueva obligación para las empresas: el registro salarial.

El registro retributivo es un documento donde deberá recogerse toda la información salarial de la empresa, de forma detallada, que muestre de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de tu plantilla. El fin de este registro es garantizar la transparencia de las retribuciones y facilitar un acceso a esta información, independientemente del tamaño de la empresa.

En el registro retributivo se deberá incluir toda la información sobre los salarios, incluyendo personal directivo y altos cargos.

¿Está obligado el taller a realizarlo? ¿En qué plazo?

Todas las empresas —independientemente de su tamaño y actividad—, según el artículo 5 del Real Decreto-ley 902/2020, tendrán que realizar el registro retributivo de toda su plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos. 

De hecho, la obligación de realizar este registro salarial ya existía desde 2019, si bien, tras el desarrollo normativo de 2020, se estableció un plazo de 6 meses para adaptarse a las nuevas obligaciones. Esto implica que, a partir del 13 de abril de 2021 todas las empresas deberán contar con un registro retributivo adaptado al RD 902/2020.

Cómo realizar el registro retributivo: qué debe incluir

El registro retributivo deberá incluir los siguientes datos desagregados por sexo:

  •     Salario total anual y brecha de género de este concepto.
  •     Salario base anual y brecha de género de este concepto.
  •     Complementos salariales anuales y brecha de género de este concepto.
  •     Percepciones extrasalariales y brecha de género de este concepto.
  •     Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género de este concepto.

Cada uno de ellos deberá desglosarse por categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo. Además, deberá establecerse la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada grupo profesional, categoría, puesto, etc (es decir, por los puestos de trabajo de igual valor).

Importante: toda la información deberá desglosarse por sexo y según la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, todos los complementos y percepciones extrasalariales, de forma diferenciada.

El periodo de referencia será de un año natural, a no ser que existan cambios sustanciales de alguno de los conceptos.

Por el momento, no existe un formato del registro retributivo oficial. No obstante, la patronal de talleres Conepa ha señalado que está a la espera de la publicación de un documento-tipo anunciado por los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Igualdad, si bien, algunas comunidades autónomas, como Cataluña o Andalucía han publicado un modelo propio.

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Se deberá consultar al representante legal de los trabajadores 10 días antes de elaborar el registro y antes de modificarlo.

En el caso de que se aprecie alguna anomalía o mala práctica en igualdad retributiva, la empresa deberá incluir en el documento qué medidas va a aplicar para rectificar esas circunstancias.

¿Qué trabajadores tendrán acceso al registro retributivo?

Los trabajadores podrán acceder al registro retributivo a través de sus representantes legales, teniendo derecho a conocer su contenido. En el caso de que no exista representación legal, la información que se facilitará se limitará a las diferencias porcentuales que existiesen en las retribuciones entre hombres y mujeres, que se deberán desglosar según la naturaleza de la retribución y clasificación.

¿Cómo hacer el registro si se exige auditoría retributiva?

Las empresas obligadas a realizar un plan de igualdad (con más de 50 trabajadores) tendrán que incluir en él una auditoría retributiva para comprobar si se cumple el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia salarial.

En el caso de que la empresa deba realizar esta auditoría retributiva, el registro retributivo tendrá que reflejar también las medias aritméticas y medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, aunque pertenezcan a diferentes clasificaciones profesionales, desglosados por sexo.

Así mismo, se añadirá una justificación cuando haya una diferencia entre la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de los trabajadores de un 25% o más respecto a hombres y mujeres.

Sanciones por no llevar el registro salarial

El artículo 10 del RD 902/2020 establece que la ausencia del registro retributivo podrá dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de las sanciones por discriminación.

Las empresas que falseen o no realicen el registro retributivo podrían ser sancionadas según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS, en función de la gravedad de los hechos. Para las infracciones más graves podrán imponerse sanciones de entre 6.251 y 187.515 €.

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