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Los talleres y cómo afrontar las inspecciones: Consumo, Medioambiente, Trabajo…

La actividad de los talleres de reparación de vehículos está sometida a un estricto control por parte de las distintas administraciones. Y es que a las distintas normativas que debe cumplir, como cualquier otra empresa prestadora de servicios (en materia de Consumo, Hacienda, Seguridad Social o Trabajo) se unen las propias de la actividad (Industria, Medioambiente…). 

Toda una amplia normativa que exige al taller una gestión impecable para evitar disgustos que puedan venir en forma de sanciones, muchas de ellas económicas y de elevada cuantía.

La documentación esencial

Cuando un taller se da alta para iniciar su actividad, debe realizar una serie de trámites y esa documentación debe conservarla para, en caso de una inspección, aportarla como prueba de que su actividad es legal ¿Cuál es la documentación básica que debe tener un taller?

1.-Declaración de responsabilidad. Antes de abrir un taller, el propietario debe presentar en la comunidad autónoma una declaración responsable en la que, básicamente, ponga de manifiesto el tipo de actividad que va a desarrollar y su compromiso de que actuará dentro de los límites que recoge la legislación vigente.

2.-Autorización de actividad. La comunidad autónoma asignará un número de identificación del taller y remitirá al Ministerio de Industria los datos correspondientes para que sea incluido en el Registro Integrado Industrial.

3.-Proyecto técnico. En dicho proyecto (o proyectos) se especifica que las instalaciones cumplen con los reglamentos de seguridad pertinentes. Deben estar realizados por técnicos competentes.

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4.-Estudio técnico. En él se incluirá, al menos, una relación detallada de los útiles, equipos y herramientas de las que dispone el taller, de acuerdo con la rama de actividad que vaya a desarrollar. También debe constar una relación detallada de los diversos trabajos y servicios que podrá prestar el taller.

5.-Autorización del fabricante. Si se trata de un taller oficial de marca, debe disponer de la documentación que lo acredite.

6.-Garantía de seguridad del material y equipos. Los medios técnicos de los que dispone el taller deben reunir una serie de condiciones de seguridad. Los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida que sean necesarios para hacer reparaciones deben ser calibrado y verificados. Esa documentación hay que tenerla al día.

Documentación para las inspecciones más habituales

Dentro de las inspecciones a las que puede ser sometido un taller, las más frecuentes tienen que ver con Consumo y Medioambiente. Esta es, a grandes rasgos, la documentación que nos pueden requerir:

Consumo

Dentro de la lista de apartados que se tienen en cuenta en la inspección de Consumo, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1457/1986, destacan los apartados de documentación; placa-distintivo y publicidad (tarifas en lugar visible); e información al usuario (artículo 12).

De igual forma, se controlarán la elaboración de presupuestos y resguardos de depósito (artículo 14); la instalación de piezas de repuesto (artículo 9); la generación de facturas; la garantía de las reparaciones (artículo 16) y la existencia de hojas de reclamaciones (artículo 17).

En el caso de que los talleres incumplan algunas de estas obligaciones, se enfrentan a sanciones previstas en el mencionado decreto. Según su gravedad, estas pueden llegar hasta 3.000 euros, por infracciones leves; 15.000 €, si son graves; o 600.000 €, si se trata de infracciones muy graves.

Medioambiente

Además de comprobar la legalidad en cuanto a licencias de actividad, en las inspecciones ambientales cobran especial relevancia el tratamiento de los residuos y los requisitos documentales asociados.

Otros aspectos son el control de las emisiones a la atmósfera por el funcionamiento de las instalaciones de pintado de vehículos y de combustión (en su caso) y la declaración preliminar de situación del suelo, así como el control de las condiciones en que las aguas residuales son vertidas al exterior de las instalaciones.

En su desarrollo, la inspección ambiental se centra, fundamentalmente, en dos cuestiones: revisar los requisitos documentales que muestran el cumplimiento de las exigencias ambientales y realizar la visita de inspección a determinados lugares de las instalaciones.

A nivel documental, en la gestión de residuos se solicita que se muestre el archivo cronológico de entrega de residuos peligrosos. Se comprobará si dispone de los documentos de aceptación de los residuos peligrosos entregados y de sus correspondientes documentos de control y seguimiento (o justificantes de entrega). Asimismo, deberá mostrarse la autorización de producción o la inscripción en el registro de pequeño productor de residuos peligrosos, o bien la comunicación previa de producción, en su caso.

En el área de suelos contaminados se confirmará si se ha realizado y presentado la declaración preliminar de situación del suelo. En emisiones a la atmósfera, se comprobará que se han efectuado las mediciones de contaminantes atmosféricos por el funcionamiento de las instalaciones de pintado (y que los resultados están dentro de los límites establecidos) y que los libros oficiales de registro de emisiones estén al día. Otras mediciones a disposición de la autoridad deben ser las de emisión de ruido al medio ambiente, verificándose que se cumplen los límites establecidos en las normas autonómicas y locales.

En cuanto a los vertidos, se contrastará el cumplimiento de lo exigido en las normas locales sobre análisis de los vertidos y acondicionamiento previo de las aguas antes de su vertido. En las visitas de inspección a las instalaciones, uno de los puntos más delicados es el almacén de residuos peligrosos. 

Se confrontará que los residuos se mantienen en condiciones de seguridad y que sus correspondientes contenedores están etiquetados conforme a la normativa: residuo de que se trata con su código de identificación y la peligrosidad (pictogramas), identificación del productor y del gestor, así como la fecha de envasado, ya que se controla también el tiempo de almacenamiento de los residuos. Se complementa con una revisión integral del recinto, verificando que no haya residuos o sustancias peligrosas abandonadas, con el potencial riesgo de contaminación.

Se verificará, así mismo, entre otros aspectos, si se corresponden las mediciones realizadas con los focos de emisión atmosférica y los puntos de vertido de aguas residuales.

Lo último: inspecciones a talleres con ERTE y para verificar medidas antiCovid-19

El Ministerio de Trabajo inició en mayo una campaña a nivel nacional de inspección para comprobar que los datos suministrados por las empresas eran correctos, en relación a los ERTE; así como su funcionamiento y la evolución del proceso.

La documentación requerida en estas inspecciones, centradas en sectores que, como consecuencia de la caída de la actividad se han visto obligados a solicitar ERTE, van desde la relativa a los salarios de los trabajadores afectados por los ERTE desde antes de decretarse el estado de alarma, a documentos remitidos al SEPE, o contratos de trabajo, entre otros.

Asimismo, desde julio, los inspectores de Trabajo no solo buscan ERTE fraudulentos, sino que también pueden comprobar que se cumplen las medidas de higiene frente al coronavirus. Según el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, se autoriza a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a controlar y denunciar las infracciones cometidas en los talleres en relación al cumplimiento de la normativa vigente. Así, los talleres deben cumplir de forma obligatoria con medidas de prevención ya conocidas como:

Protocolos de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características y la actividad de los centros de reparación.

Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.

Adaptar la actividad, como la organización de los turnos y puestos de trabajo, o el uso de las zonas comunes, de forma que se garantice la distancia de seguridad entre empleados. En caso de no poder cumplirse, deben utilizarse equipos de protección individual.

Cumplir con los límites de aforo en las instalaciones para evitar la confluencia masiva de personas en un mismo espacio.

El incumplimiento de algunas de estas medidas sanitarias puede suponer una infracción grave conforme a lo establecido en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En todo caso, y ante la más mínima duda, es muy importante consultar con expertos para evitar cualquier contratiempo. En este sentido, las asociaciones de talleres realizan una importante labor de asesoramiento, muy útil para los talleres.

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