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Los talleres, obligados a controlar la jornada laboral de sus empleados

Los talleres, obligados a controlar la jornada laboral de sus empleados
Entre los factores que pueden influir en la rentabilidad de los talleres nos encontramos los costes ocultos, como ya te contamos en El Blog del Taller Eficiente. A pesar de ser costes 'ocultos' se trata de costes que son fáciles de detectar (falta de productividad, pérdida de eficiencia, absentismo laboral...) si contamos con las herramientas adecuadas.

Precisamente sobre el absentismo, y más concretamente sobre el control de presencia, vamos a hablar en este post ya que a partir del próximo 12 de mayo, todas las empresas, incluidas las de reparación de vehículos, estarán obligadas a efectuar un control y registro de la jornada laboral de todos los profesionales con contrato laboral que presten sus servicios en ellas.

Así, el Boletín Oficial del Estado del pasado 12 de marzo publicó el Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes para la protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. En el citado texto legal se introducía una novedad en materia de regulación de la jornada laboral: la obligación, por parte de la empresa, de efectuar un registro de la misma, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización, y la suma horaria total mensual. Esta obligación estará en vigor, como decíamos, a partir del próximo 12 de mayo de 2019.

De esta forma, la empresa deberá conservar los registros de jornada durante cuatro años y mantenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, se regula una nueva infracción en caso de transgresión de la obligación por parte de la empresa de efectuar el registro de jornada.

Trabajadores con contrato laboral


El control se debe aplicar a todos los trabajadores con contrato laboral convencional sometidos al Estatuto de los Trabajadores. Por ley, solo las personas con contrato de alta dirección (aunque su contrato bilateral específico también pueda obligarlas) y los autónomos no están obligados. Si la empresa cuenta con representación sindical (comité o delegados), lo aconsejable, según la patronal de talleres Conepa es la negociación con ella para determinar el modo de implementar la obligación lo antes posible.

La normativa no determina un sistema concreto para llevar a cabo dicho control, con lo que podría realizarse tanto por medio de un sistema de control de presencia automático (vía fichaje por medios informáticos, torno, etc) como también por un sencillo método de firma de los trabajadores a la entrada y salida de su jornada laboral, indicando fecha y hora en que se producen. En este sentido, existen herramientas digitales al servicio del taller que incorporan el control de presencia entre sus funcionalidades.

El registro, como recuerda la entidad, se deberá hacer al día y no a posteriori. "No valen los cuadrantes a futuro (es decir, no sirve la previsión de lo que hay que hacer, sino la realidad de lo que se ha hecho cada día)". Asimismo, recuerda que no se debe realizar ninguna acción de registro de jornada sin cerciorarse de que el sistema cumple con la normativa sobre protección de datos personales.

Eficiencia frente a horas extras


Cabe recordar que las horas extraordinarias no pagadas, es decir, que no son compensadas con dinero ni con descanso, son ilegales. Asimismo, además de las no pagadas, existen horas extra que pueden ser ilegales aunque se remuneren. El Estatuto de los Trabajadores establece que las horas extraordinarias no pueden exceder las 80 horas al año, salvo contadas excepciones, como las destinadas a "prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes". En la práctica, esas 80 horas pueden aumentar si son compensadas con tiempo de descanso en los cuatro meses siguientes a su realización.

Según la EPA, la reparación de vehículos (datos de asalariados medios entre el primer trimestre de 2017 y el tercero de 2018), con un 4,7%, se encuentra entre los sectores donde mayor porcentaje de trabajadores realizan horas extra durante la semana, si bien lejos de los sectores con un mayor porcentaje de sus asalariados que afirmaron realizar horas extra: industria extractiva (9,2%), actividades financieras y de seguros (8,7%) o la construcción (6,6%).

De esta forma, y para evitar posibles sanciones, es fundamental para el taller reducir al máximo las horas extras apostando por la eficiencia de sus profesionales y de su productividad dentro de la jornada laboral. En este sentido, es importante contar con herramientas tecnológicas que ayudan a la gestión del taller que, por un lado, permiten medir el desempeño en el taller desde todos los ángulos (productividad, márgenes...).

Y, por otro lado, estas mismas herramientas posibilitan conocer todos estos parámetros ‘en tiempo real’ y tomar decisiones lo más informado posible, del mismo modo que se reduce el tiempo que los responsables del negocio tienen que invertir en la recopilación y análisis de los datos.
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